Toda la verdad acerca del juicio de ME&E

BLAS ANTONIO HERRERA PÉREZ

Resumen:

Lo curioso es que, terminado el juicio y presentadas las pruebas, la actitud del juez no se corresponde con el reporte alarmista de Petit y mucho menos con la sentencia. Leamos su discurso e interpretemos su  postura:

“Mi corazón está con su familia y con todos en la habitación. Puedo ver toda la preocupación en sus rostros, y viví a través de la prueba y vi lo que eso podría hacerle a una familia con una hija que fue llamada al estrado para testificar, bajo compulsión, contra su padre y su hermano. Usted y yo, ambos, sabemos que no tenía más remedio que hacer eso. Confío en que la frase que estoy a punto de pronunciar abordará los problemas aquí y reivindicará el sistema criminal de justicia.”

 

El 7 de Noviembre del 2017 la Corte del Distrito Sur de NY,  inició un juicio contra la empresa Miami Equipment & Export (ME&E), cuyos representantes son los propietarios cubanos-americanos, Luis Díaz Jr. y Luis Javier Díaz, acusados por el gobierno de los Estados Unidos de dos cargos: a) haber usado una compañía de venta de equipos de construcción como un banco sin licencia y b) haber lavado millones de dólares con funcionarios y ex funcionarios del gobierno venezolano, a cambio de un porcentaje por cada transacción. Meses después, quedó comprobado que solo era cierta la primera acusación. La benignidad de la sentencia así lo confirma. 

En función de dar a conocer este hecho la periodista Maibort Petit inicia una serie de cinco reportes con las siguientes fechas: 8 de Noviembre del 2017 (Noticia 1), 16 de Noviembre del 2017 (Noticia 2), 29 Mayo del 2018 (Noticia 3), 31 de Mayo del 2018 (Noticia 4) y 23 de Abril del 2020 (Noticia 5). Este material, por lo injusto de su contenido en lo que se refiere a la Empresa Cielemca C. A. y su prestigioso director Blas Herrera Pérez, fue analizado a la luz de las siguientes teorías: 

  1. Teoría General de sistemas (Luhmann, 1984) 
  2. Teoría de la acción social (M. Weber, 1984)   
  3.  Teoría del Anticonocimiento (Toffler &Toffler).

 

Inicio del juicio

Primer testigo. “El testigo llamado por la fiscalía dijo que el FinCen se dedica a almacenar y analizar información sobre transacciones financieras con el  objetivo de luchar contra los delitos como el lavado de dinero. Dijo que la  misión del FinCEN es salvaguardar al sistema financiero de la utilización ilícita y el blanqueo de dinero y a la vez promover la seguridad nacional a través de la recopilación, análisis y diseminación de inteligencia financiera y la utilización estratégica de las autoridades de ese sector.  Explicó que el 1° de enero de 2016 hicieron una supervisión en la sede de Miami Equipment & Export  y contactaron que los dueños de esa empresa, quienes no tenían registrado su negocio en el FinCen como la ley ordena. Comentó que no hay ningún registro que pruebe que la referida empresa estuviese en los registros oficiales, o que llevara récords de las transferencias que hacía o que hubiese presentado algún reporte para advertir sobre las irregularidades.”(Venezuela Política, Maibort Petit, 8 de noviembre del 2017)

El segundo testigo en el estrado fue un agente de la Unidad de Aduanas y Protección de Fronteras del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, T. Castaña, cuyo trabajo está relacionado al chequeo de los contenedores de los bienes que se exportan desde los Estados Unidos al mundo entero. George Vila preguntó al testigo qué ocurre en las circunstancias excepcionales en que los montos no aparecen en las formas a las que se referían los fiscales, que muestra la data exclusivamente

de las que se hacen rutinariamente por la empresa intermediaria, en este caso Miami Equipment & Export. El testigo dijo que en algunos casos eso era posible pero también se tenía que reflejar en la forma del gobierno que se había usado ese mecanismo. (Venezuela Política, Maibort Petit, 8 de noviembre del 2017)

Posteriormente, subió al estrado un agente encargado de realizar investigaciones federales relacionadas con lavado de dinero, quien fue el encargado de realizar la investigación sobre la empresa propiedad de los dos acusados y descubrió que los movimientos que se hacían desde las cuentas bancarias de dicha empresa no se correspondían con la naturaleza del negocio. (Venezuela Política, Maibort Petit, 8 de noviembre del 2017). 

Observación: En ninguna de las tres citas se habla de “lavado de dinero”, ese término se lo debemos a la imaginación de la reportera.

Queremos destacar  un hecho obvio: Las empresas CIELEMCA C. A. cuyo Director es el Ingeniero Blas Herrera Pérez, un respetado empresario venezolano y el Consorcio KCT, del cual forma parte el profesional citado, FUERON MENCIONADAS EN EL PROCESO de Miami Equipment & Export PORQUE SOSTENÍAN RELACIONES COMERCIALES CON LA EMPRESA ENJUICIADA. Es obvio que, cuando realizaban estos gigantescos proyectos, Cielemca C.A. y KCT tenían a su cargo la gerencia y suministro de equipos y enseres, además de la construcción y puesta en marcha del proyecto. Por esta razón entablaron relaciones con ME&E a quienes compraban los componentes y los materiales.

El Ingeniero Blas Herrera Pérez,  durante 40 años de labor profesional ha realizado grandes obras de electrificación en Venezuela, como son: El Sistema de Transmisión del Estado Apure (que trae energía desde la Planta de Generación Termoeléctrica La Vueltosa), el Sistema de Transmisión del Estado Sucre (con siete subestaciones eléctricas y cinco líneas), la Ampliación de Generación Margarita (creada para recibir la energía proveniente de la Planta de Generación Termoeléctrica Juan Bautista Arismendi), el Complejo Termoeléctrico Bajo Grande (que aportó dos turbogeneradores próximos al Centro de Distribución de Combustible Bajo Grande), la Barcaza de Generación Antonio Nicolás Briceño (ubicada en el Lago de Maracaibo y creada con el objetivo de cubrir la creciente demanda de energía en el occidente del país) y otras más. (http://cielemca.group/contactos.html)

 

El juicio

El procedimiento judicial al cual nos referimos transcurrió sin mayores sorpresas, hasta que 7 meses después de su inicio, Petit  reporta que el jurado “declaró culpables a los dos empresarios cubano-americanos que (supuestamente) ayudaron a lavar millones de dólares a funcionarios y ex funcionarios del gobierno venezolano y a varios contratistas que recibieron  jugosos contratos de PDVSA, Corpoelec para atender la emergencia eléctrica decretada por las autoridades de ese país.” (Venezuela Política, Maibort Petit, Mayo del 2018)

Lo curioso es que, terminado el juicio y presentadas las pruebas, la actitud del juez no se corresponde con el reporte alarmista de Petit y mucho menos con la sentencia. Leamos su discurso e interpretemos su  postura:

Mi corazón está con su familia y con todos en la habitación. Puedo ver toda la preocupación en sus rostros, y viví a través de la prueba y vi lo que eso podría hacerle a una familia con una hija que fue llamada al estrado para testificar, bajo compulsión, contra su padre y su hermano. Usted y yo, ambos, sabemos que no tenía más remedio que hacer eso. Confío en que la frase que estoy a punto de pronunciar abordará los problemas aquí y reivindicará el sistema criminal de justicia.

  1. LUIS DÍAZ – dijo dirigiéndose a uno de los implicados- como dijo antes, usted cometió un terrible error. Es mi juicio que sea sentenciado a un término de ocho meses de prisión, seguidos de dos años de liberación supervisada, sujeta a todas las condiciones estándar de libertad vigilada y las siguientes condiciones especiales: En primer lugar, que proporcione a Probatoria acceso a cualquier solicitud información financiera; segundo, que someta a su persona, residencia, lugar de negocios, vehículo o cualquier dispositivo electrónico bajo su control a una búsqueda sobre la base de que el Departamento de Libertad Condicional tiene alguna sospecha razonable de que el contrabando u otra evidencia de una violación de las condiciones de su liberación se puede encontrar. Esa búsqueda se puede realizar en un tiempo razonable y de una manera razonable.  Su negación a someterse a tal búsqueda puede ser motivo de revocación. Así que, debe informar a los residentes de sus instalaciones que esos locales podrían estar sujetos a registro de conformidad con a esta condición. Y le voy a imponer una orden de decomiso en cuantía a determinar. Finalmente, voy a imponer los $400 obligatorios de evaluación especial para usted por cada cargo, por un total de $400. Puede sentarse. (Honorable William H. Pauley III, Sentencia Caso Díaz, pág., 71, Case 1:17-cr-00077-WHP)

SR. LUIS JAVIER DÍAZ, le pido, señor, que se ponga de pie. De nuevo, todo lo que le he dicho a tu padre, realmente, se aplica con igual fuerza a usted. Pero por supuesto, es también una cuestión entre padres e hijos. Él te trajo al negocio cuando eras un hombre joven, y todos seguimos a nuestro padre sin dudarlo. Y a veces nosotros debemos pensar qué es lo que se nos pide hacer, aunque parezca inocente. “(Honorable William H. Pauley III, Sentencia Caso Díaz, pág., 72, Case 1:17-cr-00077-WHP)

La impresión que da es que el Juez Pauley III ha sido tolerante y alienta a los enjuiciados a un proceder más prudente; así que no deja de asombrar que la periodista no haya rectificado la posición que mantuvo antes, ya que en cada artículo (analizados a la luz de cinco teorías y de las normativas) despliega un discurso contaminado, haciendo caso omiso de que, efectuadas de este modo,  las noticias pierden objetividad  y dejan de ser un conocimiento (según la definición gnoseológica) para convertirse en una opinión o apreciación personal que hace el sujeto del objeto.  Una y otra vez entrega a los lectores su versión propia, extendiendo el manto de culpabilidad de la empresa enjuiciada  (ME&E) sobre otras empresas que utilizaron sus servicios y sobre el Ingeniero Blas Herrera Pérez, quien tiene un impecable record ciudadano. 

Es importante recordar que en noviembre del 2015, la fiscalía neoyorquina interrogó a Blas Herrera Pérez sin dar prosecución al caso, en vista de que no consiguieron elementos de culpabilidad. Muchos meses después, el 16 de Noviembre del 2017, el juez lee la sentencia del juicio a la empresa ME&E.  EN ESE MOMENTO EL CASO TERMINÓ.  Sin embargo, la reportera no se da por vencida  y produce dos textos más donde  comienza a contar la historia desde el principio desconociendo el resultado del juicio. Para lograr su propósito recurre a tres herramientas que le son familiares y equivalen a manipular del trasfondo emocional de los lectores (Weber, 1983): generalización, focalización y ambigüedad. Un  ejemplo de esto es como aplica la palabra “vinculado” otorgándole el significado de “comprometido”. Otra notable manipulación es que repite una y otra vez las listas de empresarios y empresas que ella cree que son culpables para que se fijen en la memoria del lector y se refiere a ellas como  las “empresas mencionadas durante el juicio”, como si el vocablo “mención” implicara culpa.

Párrafo a párrafo la reportera navega en la Teoría del “Anticonocimiento” (Toffler &Toffler, en Las Guerras del Futuro), porque reconocer  la no culpabilidad del Ingeniero Blas Herrera Pérez y la Empresa Cielemca C.A. echaría por tierra la “acusación de atrocidades” y como consecuencia la “demonización”. En este caso específico, la anunciada “Ciberguerra “de Toffler arropa a los inocentes con su manto de “Metapropaganda”.

La “Negentropía” enferma al sistema comunicacional con la crítica destructiva y la difusión electrónica impulsa  la mentira por la red. Como el medio es relativamente reciente, no se dispone de límites legales. Lo lamentable de esta situación es que el prestigio de aquellos a quienes llamaron “vinculados” queda lacerado y según el dicho: “el agua regada no se puede recoger”.

Pero hay algo todavía más sorprendente, y es que la periodista elabora un texto DOS AÑOS DESPUÉS (2020) de leída la sentencia (2018) fundamentándose en un memorándum de mayo del 2016, donde el prestigioso Blas Herrera Pérez rinde informe a sus contratantes del avance del “Proyecto de Autosuficiencia Eléctrica Occidente”. Por cierto, uno de los proyectos más exitosos de Cielemca C.A. y el maltrecho sistema eléctrico venezolano. El documento no aporta ningún dato de interés para el lector, su único propósito de recordar el nefasto caso de ME&E. Acostumbrada como está a redundar, atiborra el texto con la transcripción de la noticia y con datos insignificantes del Ingeniero Blas Herrera Pérez (Fecha de nacimiento, cédula de identidad, mesa de votación asignada, N° de seguro social, etc.).

Las subyacencias que Weber (1983) pronostica quedan al descubierto, el ciclo no se cierra porque las condiciones no están dadas. Las acciones de Petit no corresponden con su conducta, ni  con su aparente intención. La autora demuestra su destreza manipulando el trasfondo, desde el momento que trae a colación un caso investigado, enjuiciado y sentenciado donde  quedó demostrado que Blas Herrera Pérez es inocente.

Nos acicatea una duda, que quizás el lector pueda contestar. Si la intención de la periodista no es la que aparenta mantener… ¿Cuál es, entonces? 

Preferimos que cada quien elabore su opinión.

Fabiola Puche

Julio 2022