EL TRANSFONDO EN EL CASO DE MIAMI EQUIPMENT & EXPORT
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El 7 de Noviembre del 2017 la Corte del Distrito Sur de NY, inició un juicio contra la empresa Miami Equipment & Export (ME&E), cuyos representantes son los propietarios cubanos-americanos, Luis Díaz Jr. y Luis Javier Díaz, acusados por el gobierno de los Estados Unidos de dos cargos: a) haber usado una compañía de venta de equipos de construcción como un banco sin licencia y b) haber lavado millones de dólares con funcionarios y ex funcionarios del gobierno venezolano, a cambio de un porcentaje por cada transacción. Meses después, quedó comprobado que solo era cierta la primera acusación. La benignidad de la sentencia así lo confirma.
En función de dar a conocer este hecho la periodista Maibort Petit inicia una serie de cinco reportes con las siguientes fechas: 8 de Noviembre del 2017 (Noticia 1), 16 de Noviembre del 2017 (Noticia 2), 29 Mayo del 2018 (Noticia 3), 31 de Mayo del 2018 (Noticia 4) y 23 de Abril del 2020 (Noticia 5). Este material, por lo injusto de su contenido en lo que se refiere a la Empresa Cielemca C. A. y su prestigioso director Blas Herrera Pérez, fue analizado a la luz de las siguientes teorías:
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- Teoría General de sistemas (Luhmann, 1984)
- Teoría de la acción social (M. Weber, 1984)
- Teoría del Anticonocimiento (Toffler &Toffler).
En esta ocasión haremos comentarios sobre la segunda. La Teoría de la Acción social estudia la conducta como resultado de la interacción del ser humano con otros de su especie. En el caso específico que nos ocupa adoptamos, la acción racional, dirigida a obtener un objetivo. Otros conceptos pertinentes manejados por el autor son: poder (posibilidad de otros nos obedezcan en mandatos específicos) y dominación (la adhesión del otro, aunque sea fingida) que puede convertirse en dominación carismática cuando existen componentes afectivos.
El propósito de haber seleccionado la Teoría de la Acción Social para el Análisis Textual fue dejar al descubierto la intención que subyace debajo de la acción. A tal efecto trabajamos con cuatro componentes: la acción (la idea o nivel intelectual, respaldada por “un entramado de intencionalidad, unas prácticas socio-históricas y unos agentes que los constituyen al ser por ellos constituidos”, la conducta (manifestación visible o rumbo que se toma, después de imputarle un significado a la acción), la intención (de satisfacer la necesidad, que puede ser real o aparente) y el trasfondo (condiciones que se necesitan para satisfacer la necesidad). Cuando la intención expuesta no es real, el autor manipula los elementos de trasfondo (miedos, creencias, prejuicios, esperanzas, disposiciones, etc.9 para que las condiciones mínimas nunca lleguen a concretarse y poder justificar su conducta intencionada. Asegura García Selgas (Análisis del sentido de la acción, 1999) que “La intencionalidad de estos actos consiste en esta directividad que aparece como un contenido representacional o simbólico, que se denomina contenido intencional, y que funciona en cuanto determina un conjunto de condiciones que deberían cumplirse para que el estado se satisfaga”.
Reflexionemos acerca de esta observación. Es de suponer entonces que con la intención inicial de comunicar un hecho la reportera asiste a un juicio que le permite estar parcialmente informada. Solo puede reseñar lo que escucha, ya que no tiene acceso a ningún tipo de prueba y presta oídos a lo que los abogados llaman “medios de prueba”, un serie de papeles que no se convierten en “plena prueba” hasta estar corroborados. Pero si se corroboran o no ella no lo sabe, porque no tiene acceso al material.
Esta limitación que sufre la reportera es común, lo curioso del caso es que Petit al escribir sus notas arremete contra empresas que mantuvieron relaciones comerciales con la enjuiciada y especialmente en contra el director de tres de ellas, el Ingeniero Blas Herrera Pérez, benefactor social, venezolano y protagonista de múltiples obras de electrificación en el país.
Recordemos las palabras de J.P. Feinmann (2019): “los medios tienen el poder de crear la realidad”. (Extraído de la web en ¿Qué es el Poder Mediático?) y “¿Hasta dónde se practica la libertad de expresión?” y cuando trasponemos el límite de la ética.
En un estudio minucioso de párrafos, frases y palabras del texto noticioso, quedó al descubierto la animadversión de la autora al producir el material textual; lo cual nos hace pensar que tiene motivaciones no explícitas para sostener una conducta que la lleva hasta los límites de la violación de la ética profesional.
Escuchemos la opinión de Marta Fernández acerca de la actuación profesional de Maibort Petit:
“Tal es el caso de la periodista Maibort Petit, quien en twitter usa la cuenta @maibortpetit «Venezuela Política. Investigación sobre Crimen Organizado Transnacional» donde ha publicado una cantidad de noticias falsas (“fake news”), que en algunos casos ha eliminado de su cuenta.”
“En el ejercicio del periodismo irresponsable, al menos una docena de los tuits que publicó este año son noticias falsas, lo que genera desconfianza y dudas sobre cuánto supuestamente investiga y escribe a través de las redes sociales.” https://www.aporrea.org/actualidad/a283792.html
Después de un exhaustivo análisis y tomando en cuenta las “herramientas” utilizadas para manipular el trasfondo y la persistencia del comportamiento, se concluyó la presencia de una intención subyacente, es congruente con los deseos de producir noticias amarillistas que llamen la atención del público y le otorguen notoriedad y poder. Para lograr su meta, Petit se vale de:
- Insinuaciones y ambigüedades: que sugieren que hay más personas implicadas que la que determinó la ley mediante un juicio y que rayan con el irrespeto a la dignidad y honestidad de las personas como el Ingeniero Blas Herrera Pérez, director de la Empresa Cielemca C.A. y miembro del consorcio KCT.
- Manipulación de los elementos de trasfondo: como son los hechos de corrupción descubiertos a funcionarios del gobierno venezolano (que no implican necesariamente a todos los contratistas), el miedo generalizado a la deshonestidad de quienes manejan dinero y las esperanzas de disponer de un servicio eléctrico de calidad.
- En medio de estos manejos, la periodista olvida que hay personas diferentes, para quienes un historial limpio es ley de vida, como es el caso del Ingeniero Blas Herrera Pérez.
- Focalización de la culpa sobre terceras personas o empresas.
- Repetición de la información para fijarla en la memoria de los lectores.
- Desconocimiento de hechos clave que liberan de toda culpa al Ingeniero Blas Herrera Pérez, como fue la entrevista con el fiscal norteamericano en 2015 (sin prosecución por falta de argumentos que sostuviesen la sospecha) y elementos de benevolencia en la sentencia (8 meses de prisión para el dueño de la empresa, sin decomiso de capitales) que demuestran que no se encontraron pruebas de “lavado de dinero”, en cuyo caso la sentencia hubiese sido mucho más severa.
No conforme con permitir que las noticias se desvirtúen, Petit trata de convencer a los lectores de que sus sospechas, sin pruebas, son las acertadas. Su conducta tenaz e inusual queda evidenciada en el empeño de revivir el caso del juicio dos años después de haber concluido, subiendo al blog otro artículo basado en un reporte de trabajo que Blas Herrera Pérez hace a sus contratantes.
En todo el paquete textual Petit traspasa los límites del Sistema Mediático (veracidad y moderación) golpeando su ética profesional para dañar el prestigio y credibilidad de terceros, como es el Ingeniero Blas Herrera Pérez, director de la Empresa Cielemca C.A.
Feinmann opina que “los medios falsean la realidad” según el objetivo que persigan, en cuyo caso quedamos dependiendo de nuestra “conciencia crítica, lo más alto que podemos conseguir en nuestra existencia” (Extraído de la web en ¿Qué es el Poder Mediático?, 2019). Los invito a hacer uso de ella.
Julio 2022