LAS VÍCTIMAS DEL PERIODISMO
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El 7 de Noviembre del 2017 la Corte del Distrito Sur de NY, inició un juicio contra la empresa Miami Equipment & Export (ME&E), cuyos representantes son los propietarios cubanos-americanos, Luis Díaz Jr. y Luis Javier Díaz, acusados por el gobierno de los Estados Unidos de dos cargos: a) haber usado una compañía de venta de equipos de construcción como un banco sin licencia y b) haber lavado millones de dólares con funcionarios y ex funcionarios del gobierno venezolano, a cambio de un porcentaje por cada transacción. Meses después, quedó comprobado que solo era cierta la primera acusación. La benignidad de la sentencia así lo confirma.
En función de dar a conocer este hecho la periodista Maibort Petit inicia una serie de cinco reportes con las siguientes fechas: 8 de Noviembre del 2017 (Noticia 1), 16 de Noviembre del 2017 (Noticia 2), 29 Mayo del 2018 (Noticia 3), 31 de Mayo del 2018 (Noticia 4) y 23 de Abril del 2020 (Noticia 5). Este material, por lo injusto de su contenido en lo que se refiere a la Empresa Cielemca C. A. y su prestigioso director Blas Herrera Pérez, fue analizado a la luz de las siguientes teorías:
- Teoría de sistemas (Luhmann, 1984) b) Teoría de la acción social (M. Weber, 1984) c) Teoría del Anticonocimiento (Toffler &Toffler).
Este trabajo está basado la consulta de cuatro documentos deontológicos (“la deontología es la rama de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen actividades profesionales, así como el conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una profesión” Wikipedia):
- Carta Mundial de Ética para Periodistas
- Estatutos de la FIP (Federación Internacional de Prensa)
- Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de la UNESCO
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
La intención al utilizar los legajos mencionados es demostrar como las violaciones a códigos deontológicos han afectado el prestigio que ha caracterizado la vida del ciudadano Blas Herrera Pérez. Empecemos con la “Carta Mundial de Ética para Periodistas” donde se expresa entre otras recomendaciones:
- Respetar la verdad de los hechos y el derecho del público.
- No permitir que la urgencia o inmediatez en la difusión de la información, prevalezca sobre la verificación de los hechos.
- Respetar la privacidad y la dignidad de las personas.
Informar de manera veraz implica una investigación profunda de los hechos y localización de pruebas irrefutables que sostengan la información. La periodista se limitó a escuchar acusaciones y resignarse ante la imposibilidad de obtener demostraciones. De esta forma quebrantó el respeto a la privacidad y dignidad de Blas Herrera Pérez, director de Cielemca C.A. y socio de KCT.
Nuevos elementos se consiguieron al estudiar los “Estatutos de la FIP” (Sección 3, Letra n), de donde se extrajo un reglamento en el cual se incita a los periodistas a la moderación y que marcaremos con el número 4, solo a efectos de referirnos a él.
- “Combatir el discurso de odio”
En aras de ganar adeptos a su opinión, la reportera dividió el discurso en “buenos y malos” y sentencia al segundo grupo solo con fracciones de comentarios escuchados en el juicio. Hábilmente, usa la ambigüedad para realizar insinuar actos sombríos acerca de los personajes que a su limitado criterio son culpables. Generaliza, presupone y entrega al lector un mensaje acerca de un grupo que está en contra de las buenas costumbres y la rectitud, develando su posición moral “del otro lado”, también sin pruebas. Todo esto sin mirar el daño que hace a la buena reputación del ciudadano Blas Herrera Pérez, un benefactor social, quien a través de su trabajo ha dejado una huella limpia en Venezuela.
De igual forma se revisó a fondo el documento denominado “Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de la UNESCO” que declara expresamente en cuanto a deberes:
- El deber de informar de manera veraz.
- El deber de rectificar aquellas informaciones que sean falsas o erróneas.
- El periodista debe respetar el derecho a la vida privada, la presunción de inocencia…)”
Quienes leyeron los informes ¿pueden decir que se respetó la presunción de inocencia? Les recordamos que este privilegio se establece en la Constitución y los tratados internacionales reconocen y garantizan a toda persona e implica que debe ser tratada con tal calidad –inocente– hasta en tanto no se demuestre lo contrario.
Por último se examinó la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948) que puntualiza en el Artículo 19:
- “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Cada una de las normativas enumeradas fueron violentadas en el paquete de “noticias” de la señora Petit, según se detalla en el Análisis textual. Podríamos preguntarnos: ¿Qué motivó a la periodista a irrespetar los derechos humanos del empresario Blas Herrera Pérez, al ignorar la presunción de inocencia, honestidad e integridad? La respuesta surge de inmediato: La intención visible no es igual que la subyacente. El propósito no era informar del hecho (juicio) sino apoyarse en él para atacar la impecabilidad ciudadana del Ingeniero Blas Herrera Pérez. La explicación más inocua que se nos ocurre, es que la periodista deseaba crear una atmósfera de éxito por un “descubrimiento” que favorece su autoimpuesta misión de delatar delincuentes.
Quizás algunos de ustedes recuerden este titular, que demuestra cuán seguida la periodista comete errores:
Maibort Petit, una fábrica de noticias falsas que inundan las redes
Fuente: Globovisión /Marta Fernández 25-10-2019 10:00AM
“Se autodenomina “periodista Investigadora, especializada en corrupción, narcotráfico y lavado de dinero”. Sin embargo, sus publicaciones acumulan una incontable cantidad de noticias falsas (“fake news”), algunos de cuyos trinos simplemente elimina.
Tampoco son extrañas las aclaratorias; al menos una docena de los tuits que publicó este año contienen ese término, lo que confirma las dudas sobre cuánto difunde a través de las redes sociales.”(Marta Fernández, 2019).
O quizás ésta otra noticia:
“El conocido músico venezolano Reynaldo Goitía (Boston Rex) integrante de la agrupación Tomates Fritos, fue señalado —sin pruebas que lo fundamenten— el pasado 8 de junio por la periodista investigadora Maibort Petit, de tener un «supuesto hermano» con el cargo de Registrador Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui llamado Carlos Franco, quien afirma que tiene cercanía con Tarek William Saab.
Dichas acusaciones fueron desmentidas por un comunicado de su jefa de prensa. Valentina Rosas Godoy, en nombre de Tomates Fritos y Boston Rex, afirmando que el músico no tiene ningún «apadrinamiento» por parte de Tarek W Saab, aclarando la inexistencia de un supuesto hermano: «Reynaldo Goitía tiene un hermano llamado Carlos Franco: Falso. Goitía tiene 6 hermanos y, todos se apellidan Goitía; el único Carlos Franco relacionado con el cantante es el guitarrista de la banda, quien vive de la música y la publicidad.
A pesar de comprobarse que las acusaciones contra Goitía son falsas, Maibort Petit no ha emitido ninguna otra declaración al respecto, ni tampoco disculpas por difamación a la imagen del músico, quien tiene una trayectoria de más de 20 años en la industria, y abiertamente opositor al gobierno de Nicolás Maduro.”
O esta otra:
La Tabla: Maibort Petit ha sido desmentida en ocho noticias falsas por sus propios colegas.
En el mensaje, destacó: “Así funciona fábrica de #FakeNews de “investigadora” Maibort Petit – En los últimos 2 años se han descubierto al menos 8 noticias falsas de Petit quien se autoproclama especialista en crimen organizado transnacional”.
https://mazo4f.com/la-tabla-maibort-petit-ha-sido-desmentida-en-ocho-noticias-falsas-por-sus-propios-colegas
Otros métodos de análisis pertinentes
Pero lo evidenciado no es todo. La Teoría de la elección racional (Friedman y Hechter, 1988), también empleada para el análisis del paquete textual, explica la toma de decisiones individuales con dos restricciones: Recursos y Oportunidades. En el caso que nos ocupa, el primer elemento (recursos) se lo proporcionó su profesión (comunicación de masas). El segundo fue coyuntural, se lo dio el Juicio a la Empresa ME&E (aprovechado para enlodar la rectitud y el profesionalismo de Blas Herrera Pérez, director de Cielemca C.A.). Siguiendo la vía planteada por la teoría indagamos acerca de la Constricción Institucional, que fueron las normas abatidas conscientemente en los artículos. El Logro que fue el sensacionalismo y quizás una táctica para ganar relevancia y poder y el Coste de oportunidad, se tradujo en pérdida de calidad profesional. Finalmente se analizó la Escala de logros, en nuestra opinión, es muy baja.
Otro apoyo teórico que consultamos fue la Teoría del Juego Social a Carlos Matus (J. Vieira Silva, 2017, en La teoría del juego social de Carlos Matus) un catedrático que escruta cualquier situación que resulte de la interacción en la sociedad. Matus visualiza la sociedad como un sistema “donde la producción social ocurre en juegos indeterminados de alta complejidad dado que planificador, plan y acción son productos situacionales.” Así que es ideal para estudiar los problemas del Sistema Mediático. Matus sostiene que hay un Módulo productivo que es lo que vemos (la superficialidad del problema) separado por un plano opaco que no permite ver varios otros los módulos ocultos debajo. A los cuales solo accederemos si lo analizamos.
Por debajo del mencionado plano están los módulos Fenoestructural (actores, capacidad, objeto o instituciones) y Genoestructural (concepto) y las Genosituacional (reglas fundantes). Apliquemos estas ideas a la situación que examinamos haciendo preguntas que equivalen al concepto:
¿Qué ves? (Fenoproducción). Reporte de un hecho noticioso.
¿Quién es el actor? (Fenoestructura). Una periodista en busca de notoriedad.
¿Cuál es la acción generada? (Fenosituación). Calumnia y agresión a un empresario.
¿Cuál es la consecuencia? (Genoestructura). Violación de los derechos humanos de la víctima.
¿Cuál es el hecho social repetitivo? (Genosituación). Mal uso del poder.
En este último elemento está el verdadero problema. Esperamos que la rectificación llegue antes de su fecha de caducidad.
En 1750, Montesquieu, estudioso del derecho y consejero del parlamento de Burdeos, dijo: “Los hombres no son libres porque tengan derechos naturales o porque se revelen cuando la opresión se hace intolerable; son libres en la medida en que se distribuya y se organice el poder para impedir que se abuse de él o al menos para reducir este peligro al mínimo”.
Julio 2022